
Periodista de datos
Politóloga de la Universidad Nacional con énfasis en Políticas Públicas. Me gusta entender el mundo a través de los datos y compartirlo a través de historias.

Finanzas personales
Aquí le contamos cuál es el verdadero plazo para reclamar a su aseguradora por daños en su vivienda.
Autora: Paula Bedoya
21 de agosto de 2026
La semana pasada circuló en X este trino diciendo que la pipol solo tenía 3 días pa’ reclamarle a los seguros por los daños del terremoto, pero eso es FALSO.

Primero: una cosa es avisar y otra reclamar.
Si su vivienda tiene un daño o pérdida y tiene un seguro, tiene que avisarle a la aseguradora en máximo 3 días hábiles, según el artículo 1075 del Código de Comercio. Pero ojo, eso es levantar la mano y decir que pasó algo, reclamar es un proceso con más pasos y tiene hasta 2 años para hacerlo, según el art. 1081 del Código de Comercio
Si no avisó no pierde el derecho a reclamar.
Segundo: el plazo de 3 días se puede extender legalmente.
Como el terremoto del 10 de agosto fue re denso y de conocimiento nacional, las aseguradoras saben que pasó (jurídicamente un hecho notorio que puede extender el plazo del art. 1075 del Código de Comercio). Por eso han dicho que las personas que no avisen en ese plazo, no van a perder sus derechos. El plazo para avisar es mejor preguntarlo con la aseguradora.
Primero lo primero: busque a las personas desaparecidas y encuentre seguridad para usted y sus seres queridos. Cuando pueda hacerlo, comuníquese con la aseguradora para que ellos le expliquen qué le cubre el seguro, cuáles son los plazos, qué información necesitan, etc. Aunque el plazo máximo son 2 años, haga esto lo antes posible.
Según Faecolda, el gremio de las aseguradoras:
Al comprar vivienda con un crédito hipotecario o leasing, el banco le exige tener un seguro. En casos como el del terremoto, si la casa quedó en pérdida total, este seguro le paga la deuda pendiente al banco.
Lo mejor en estos casos es comunicarse con el banco pa’ saber bien cómo aplicar esa póliza para su caso.
Además, si vive en un conjunto residencial las zonas comunes (fachadas, pasillos, escaleras, etc.) por ley (Art. 15 de la Ley 675 de 2001) deben tener un seguro que cubra los daños de terremotos o incendios. Así que ese tipo de arreglos no deben salir de su bolsillo y la responsabilidad de gestionar ese seguro es de la administración.
Es decir, muchas de estas cosas como qué cubre el seguro, cuánto paga, el tiempo pa’ hacer el reclamo, dependen del contrato que usted haya firmado. Por eso es clave que se comunique con su aseguradora lo antes posible para conocer sus derechos y cómo es el proceso para usted.
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