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Economía
Una resolución del MinSalud definió nuevas reglas e instituciones encargadas para acceder al procedimiento, ¿qué cambia? Aquí le contamos.
Autora: Paula Bedoya
08 de mayo de 2026
El 28 de abril el MinSalud sacó la resolución 813 que haría que morir dignamente sea más fácil en Colombia.
Aunque desde 2016 se habla de estos temas, la Corte Constitucional había sacado tantas sentencias que el proceso para pedir la eutanasia, cuidados paliativos o ajustar tratamientos era difícil de entender.
Para Diana Rocío Bernal Camargo, abogada y profesora de la U del Rosario, eso hacía que el derecho solo funcionara bien en Bogotá, Medellín y Cali, y que en el resto del país las personas murieran sufriendo mientras esperaban la decisión de un comité.
Con la nueva resolución, el MinSalud le pone orden a la casa y hace 3 grandes cambios.
Antes las personas debían estarlo, pero la resolución habla de una "condición de salud extrema" que incluye enfermedades graves e incurables, lesiones irreversibles que limiten la funcionalidad de una persona y algunos trastornos mentales, con criterios específicos.
Esa condición debe validarla la pipol médica tratante, considerando el sufrimiento de la persona.
También son los cuidados paliativos para controlar el dolor físico, psicológico y emocional, y replantearse si los tratamientos para la persona enferma tienen sentido o no (técnicamente la adecuación del esfuerzo terapéutico). Al recibir un diagnóstico grave, a las personas se les debe informar de la eutanasia, los cuidados paliativos y la adecuación del esfuerzo terapeútico.
Ojo: para pedir alguna de ellas no tiene que haber agotado las otras. Alguien puede decidir de entrada la eutanasia sin haber pasado por cuidados paliativos, por ejemplo.
Diana Bernal explica que el consentimiento se da en varios puntos de la solicitud. Usted puede solicitar la eutanasia verbalmente o por escrito ante cualquier profesional en medicina. Quien recibe la solicitud la registra en la historia clínica y activa el Comité Interdisciplinario de Eutanasia, que verifica varias cosas.
Por ejemplo, que sí haya una condición de salud extrema, que el sufrimiento sea intratable e irremediable, que esté en capacidad mental de tomar la decisión y que no existan alternativas razonables de tratamiento.
Desde su solicitud hasta que el Comité tome una decisión, deben pasar máximo 10 días calendario. Si el Comité aprueba la eutanasia, le informa la decisión y le pide que reitere su solicitud. Ahí ya se programa la fecha según cada persona desee.
Si una persona no está en condiciones de llevar ese proceso sola porque tiene una condición de discapacidad, no puede hablar, u otras razones, se usa el consentimiento sustituto. Ahí se puede asignar una tercera persona para corroborar si usted había expresado en algún momento que quería la eutanasia.
Si alguien habló con su familia, dio una entrevista o grabó un video diciendo que su voluntad era recibir la eutanasia en determinada situación, eso puede servir como prueba para que le aprueben el procedimiento.
Pero si no se puede comprobar que había voluntad, la eutanasia no aplica. Ahí la persona tiene derecho a cuidados paliativos y a que no le impongan tratamientos que aumenten su sufrimiento.
¡Hasta aquí todo por hoy!
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